De acuerdo con la Resolución de 4 de Febrero del 2015 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, las enseñanzas de Formación Profesional Básica (FPB) y los nuevos itinerarios de 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), están cofinanciadas con cargo al Eje 3 «Inversión en educación y formación», del Programa Operativo de Plurirregional Empleo, Formación y Educación, del Fondo Social Europeo.
La normativa europea en la que se apoya esta cofinanciación es la siguiente:
- Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, dispone en su artículo 4 que los Fondos proporcionarán una ayuda que complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales, a fin de cumplir la Estrategia Europa 2020. El artículo 9 del citado Reglamento define los objetivos temáticos que apoyarán los Fondos y entre ellos figura con el número 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente».
- Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece entre sus misiones la de propiciar un elevado nivel de educación y formación para todos, y en su artículo 3 recoge entre las prioridades de inversión la reducción y prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación de buena calidad.